martes, 11 de septiembre de 2018

INTERNET Y DERECHO FUNDAMENTALES

La importancia de la regulación de la información que fluye y negocia en INTERNET




En pleno siglo XXI no resulta novedoso encontrar a muchas personas empleando un sin de medios electrónicos para tener acceso a Internet, quizás éstos, con fines de entretenimiento o búsqueda de información, etc. Lo que sí, no es materia de discusión, es el amplio mundo que trae consigo las relaciones cibernéticas y además la estrecha relación entre el Derecho y el Internet.

Ante este paradigma, el Dr. Julio Valdéz Tellez hace mención a dos formas de concebir el Internet; la primera, como un objeto de una eventual regulación –derecho o garantía–; y la segunda, como una política de información y legislación informática. Cualquiera de ellas calaría en el núcleo de origen del Internet y de las repercusiones jurídicas que pudiesen conllevar.

Lo que nos lleva pensar en el Internet como garantía, es decir; un derecho fundamental que deber ser entendido como un servicio universal al cual todo ser humano tendría acceso. Resulta esta definición vaga al contrastarlas con los grandes avances legislativos de América Latina. Prueba de ello son los intentos de la ONU en tratar este tema como una conversación mundial, siendo esta corroborada mediante Acuerdo de Ginebra, Suiza y el Compromiso de Túnez, documento suscrito por más de 150 países, concluyendo que el internet debe ser una tecnología accesible a toda persona, más no un derecho constitucional.

Si trasladamos ésta situación al ámbito nacional, debemos resaltar el Proyecto de Ley N° 4434, el cual establece en su artículo 1: “Debe declararse como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el país” aludiendo así que definitivamente se está ante un derecho de las personas.

En cuanto, a la política de información debemos hacer hincapié que este fenómeno social trae consigo un sin fin de problemas para su regulación, tales como los vacíos legales y la comisión de delitos. Por un lado, esta propuesta contempla la necesidad de otorgarle la categoría como derecho fundamental, sin embargo, rechaza la injerencia del estado gubernamental, muy por el contrario, la potestad de castigar y sancionar deberá recaer sobre un organismo internacional, siendo el Estado mero otorgador y observador de los problemas jurídicos.

Resulta innecesario desde ya, aclarar que el Internet es un fenómeno reciente sin el cual no podríamos vivir, esta ambivalente posición pretende destacar la importancia del Internet como derecho fundamental contemplado en la Constitución de todos los países –si así lo tuvieran– sobre la cual el Estado no tendrá el ius puniendi ni de castigar ni regular. Es importante, limitar la función del Internet, siendo necesario regularlo mediante la legislación del derecho informático.

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