jueves, 29 de noviembre de 2018
martes, 20 de noviembre de 2018
lunes, 29 de octubre de 2018
martes, 9 de octubre de 2018
viernes, 5 de octubre de 2018
martes, 11 de septiembre de 2018
INTERNET Y DERECHO FUNDAMENTALES
La importancia de la
regulación de la información que fluye y negocia en INTERNET
En pleno siglo XXI no resulta
novedoso encontrar a muchas personas empleando un sin de medios electrónicos
para tener acceso a Internet, quizás éstos, con fines de entretenimiento o búsqueda
de información, etc. Lo que sí, no es materia de discusión, es el amplio mundo
que trae consigo las relaciones cibernéticas y además la estrecha relación
entre el Derecho y el Internet.
Ante este paradigma, el Dr. Julio
Valdéz Tellez hace mención a dos formas de concebir el Internet; la primera,
como un objeto de una eventual regulación –derecho o garantía–; y la segunda,
como una política de información y legislación informática. Cualquiera de ellas
calaría en el núcleo de origen del Internet y de las repercusiones jurídicas
que pudiesen conllevar.
Lo que nos lleva pensar en el
Internet como garantía, es decir; un derecho fundamental que deber ser
entendido como un servicio universal al cual todo ser humano tendría acceso.
Resulta esta definición vaga al contrastarlas con los grandes avances legislativos
de América Latina. Prueba de ello son los intentos de la ONU en tratar este
tema como una conversación mundial, siendo esta corroborada mediante Acuerdo de
Ginebra, Suiza y el Compromiso de Túnez, documento suscrito por más de 150
países, concluyendo que el internet debe ser una tecnología accesible a toda
persona, más no un derecho constitucional.
Si trasladamos ésta situación al ámbito
nacional, debemos resaltar el Proyecto de Ley N° 4434, el cual establece en su
artículo 1: “Debe declararse como derecho
fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en
el país” aludiendo así que definitivamente se está ante un derecho de las
personas.
En cuanto, a la política de
información debemos hacer hincapié que este fenómeno social trae consigo un sin
fin de problemas para su regulación, tales como los vacíos legales y la comisión
de delitos. Por un lado, esta propuesta contempla la necesidad de otorgarle la categoría
como derecho fundamental, sin embargo, rechaza la injerencia del estado gubernamental,
muy por el contrario, la potestad de castigar y sancionar deberá recaer sobre
un organismo internacional, siendo el Estado mero otorgador y observador de los
problemas jurídicos.
Resulta innecesario desde ya, aclarar que
el Internet es un fenómeno reciente sin el cual no podríamos vivir, esta
ambivalente posición pretende destacar la importancia del Internet como derecho
fundamental contemplado en la Constitución de todos los países –si así lo
tuvieran– sobre la cual el Estado no tendrá el ius puniendi ni de castigar ni regular. Es importante, limitar la función
del Internet, siendo necesario regularlo mediante la legislación del derecho informático.
VIDEO REFERENCIAL
domingo, 9 de septiembre de 2018
LA INFORMÁTICA JURÍDICA
LA IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS TRES VERTIENTES
Para
Julio Téllez:
“Informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio de investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.
En
otras palabras, la informática jurídica es la herramienta mediante el cual se pretende
incorporar técnicas de apoyo para dilucidar y solucionar problemas jurídicos.
Quizás no del todo, pero si agilizar la labor que los abogados, magistrados y
operadores del derecho padecemos, mejor conocido como los gajes del oficio. No
es novedad que la carga laboral sea el generador de muchos de estos problemas,
pues afectan la correcta aplicación de justicia, evitando así la celeridad
procesal que nuestro sistema de Justicia actualmente busca. Dentro de esas
técnicas podemos encontrar:
INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCUMENTAL
Aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Mediante
esta rama de la informática jurídica se busca la recolección de información específica
a gusto del solicitante con el fin de facilitar la búsqueda y consulta en una
etapa posterior. Dentro de esta información encontramos la recuperación de legislación
jurisprudencia y doctrina a través de sistemas de tratamiento y recuperación de
la información.
INFORMÁTICA JURÍDICA DE
GESTIÓN
Organiza y controla la información jurídica de documentos, expedientes, libro, otros; mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Esta
vertiente a comparación de la anterior no solo busca la recopilación de documentos
de relevancia jurídica sino también pretende la clasificación de dicha
información. Tiene como ámbito de aplicación la administración y control de los
despachos, tribunales y notarias. En el aspecto registral; se ocupa de
registros públicos y privados, Operacional; agiliza la actuación de las
oficinas, y decisional cuando utiliza modelos para la solución de conflictos.
INFORMÁTICA JURÍDICA
DECISIONAL
Aplicación de la informática para la recuperación y reproducción de información jurídica, a fin de que la maquina (inteligencia artificial) resuelva por sí mismo los problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacer, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
Por
último, esta rama tiene a fin poner en practica la documentación e información
recuperada en una base de datos o sistema informático para la solución de
problemas jurídicos. Se trata pues de sistemas legales aptos para tomar informaciones,
reproducirlos y producir a partir de ellos, una conclusión lógica.
Como
hemos podido analizar, la informática jurídica es el futuro para la
recolección, organización, gestión y de decisión en lo que refiere a temas de
derecho, si bien, aún no es notario su aplicación en el Civil Law –el nuestro–
debemos estar abiertos a esta visión que no pretende otra cosa que agilizar los
trámites, procesos y los sistemas de información.
jueves, 6 de septiembre de 2018
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
El
impacto del razonamiento económico en la absolución de problemas jurídicos
El siguiente ensayo está basado en la conferencia disertada por Alfredo Bullard en la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala) el 28 de enero de 2009 sobre la importancia del análisis económico del derecho (AED). En su exposición hace mención a la responsabilidad civil contractual, la propiedad así como de diversos temas con relevancia jurídica. Al respecto podemos destacar lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El
vínculo existente entre Derecho y Economía no es reciente. Desde Adam Smith y
sus preconceptos como la repartición equitativa de recursos, así como los temas
de ética y moral podemos apreciar el nacimiento de tal vinculación.
La
economía era pues, en aquel entonces entendida como Derecho, ambas disciplinas presentaban
semejanzas en el desarrollo de su ejercicio como lo fue la argumentación.
La
mitad del siglo XIX terminó con la separación de ambas ciencias. La corriente
Positivista afecto de forma diferente al Derecho y Economía, en la primera de
ellas se dio origen al aislacionismo del Derecho, en la segunda generó
interdisciplinaridad haciendo uso de ciencias auxiliares y poco a poco la introducción
de la matemática en la Economía.
La
introducción de nuevos problemas jurídicos como el Derecho a la competencia y
conceptos económicos dio origen a una fuerte rivalidad entre los profesionales
de Derecho y Economía. Desplazo a los abogados abriendo lugar a economistas.
Por
medio del Primer movimiento de Economía y Derecho, los abogados aprendieron los
conceptos, mejoraron su interpretación y solucionaron los casos económicos y su
efecto en el Mundo Jurídico, sin embargo, el germen económico estaba ya
implantado en estudiantes de Derecho.
En
las primeras décadas del siglo XX surge el Realismo jurídico. Fenómeno que
contribuyó con el Segundo movimiento de Derecho y Economía, el cual cambio la
manera de concebir el Derecho pues incorpora lo jurídico en la noción de la Economía,
temas como la familia, el matrimonio, el comportamiento del Estado, otros. Sus principales
exponentes fueron: Ronald Coase, Milton Friedman, Gary Becker.
II. ANÁLISIS CRÍTICO
II. ANÁLISIS CRÍTICO
En mi opinión es importante considerar los motivos y situaciones que dieron
origen a la vinculación del Derecho con la Economía, no solo para justificar
los fenómenos en base a concepto económicos sino también para aplicar dicha
interdisciplinaridad con otras ciencias que sin lugar a dudas podrían ser de
gran utilidad. Desde un comienzo el Derecho fue concebido como único medio de
estudiar Derecho (Teoría Pura del Derecho), sin embargo, con el pasar del
tiempo dicha concepción ha cambiado y es aplicable en las distintas materias de
estudio en distintas universidades del país.
Así como el
Derecho es entendido por letras o argumentación la propuesta del Derecho y Economía
abre un nuevo método que quizá con la mayoría de doctrinarios no simpatice, la
introducción de conceptos económicos, fin de dicho movimiento. Los economistas
más destacables como Ronald Coase, Guido Calabresi han demostrado mediante sus
diversas tesis, cómo distintas instituciones jurídicas formales y no formales
impactan en el comportamiento de las personas y es pues este último, objeto de
estudio del Derecho, es decir, no puede ser considerado ajeno a nosotros.
El Derecho y
Economía, es pues, entendido como una herramienta, un método más para
aproximarse al Derecho y comprender así en toda su globalidad a los distintos
fenómenos que de ella provengan. Diversos autores podrán discrepar con dicha
posición sin embargo es decisión personal utilizar las propuestas de las
diversas escuelas del movimiento. Tal y como es el caso de la Escuela de
Chicago que plantea que el mercado lo puede todo u otras escuelas antimercados.
III. CONCLUSIONES
El Derecho y
Economía es una herramienta neutral aplicable al Derecho no solo por brindar
una explicación a los distintos fenómenos de la actualidad sino también por los
efectos que ellos surten en el Mundo Jurídico.
La actual posición nacional está comprendida por el Análisis económico del Derecho. Para bien o para mal este preconcepto deviene de una posición prejuiciosa pues implica un promotor liberal, económico y social. Esta idea equivoca debe ser comprendida como una herramienta neutral aplicable de acuerdo al caso en cuestión, es decir, dependerá de cual es mejor aplicable.
La economía
sí impacta en el pensamiento jurídico, pues con el avance del tiempo se van
formando nuevos fenómenos que tienen su razón de ser en la sociedad mediante
las instituciones jurídicas. Lo cual conllevará a que se las considere para la
regulación de normas afectando al Derecho obviamente.
VIDEO REFERENCIAL
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