martes, 11 de septiembre de 2018

INTERNET Y DERECHO FUNDAMENTALES

La importancia de la regulación de la información que fluye y negocia en INTERNET




En pleno siglo XXI no resulta novedoso encontrar a muchas personas empleando un sin de medios electrónicos para tener acceso a Internet, quizás éstos, con fines de entretenimiento o búsqueda de información, etc. Lo que sí, no es materia de discusión, es el amplio mundo que trae consigo las relaciones cibernéticas y además la estrecha relación entre el Derecho y el Internet.

Ante este paradigma, el Dr. Julio Valdéz Tellez hace mención a dos formas de concebir el Internet; la primera, como un objeto de una eventual regulación –derecho o garantía–; y la segunda, como una política de información y legislación informática. Cualquiera de ellas calaría en el núcleo de origen del Internet y de las repercusiones jurídicas que pudiesen conllevar.

Lo que nos lleva pensar en el Internet como garantía, es decir; un derecho fundamental que deber ser entendido como un servicio universal al cual todo ser humano tendría acceso. Resulta esta definición vaga al contrastarlas con los grandes avances legislativos de América Latina. Prueba de ello son los intentos de la ONU en tratar este tema como una conversación mundial, siendo esta corroborada mediante Acuerdo de Ginebra, Suiza y el Compromiso de Túnez, documento suscrito por más de 150 países, concluyendo que el internet debe ser una tecnología accesible a toda persona, más no un derecho constitucional.

Si trasladamos ésta situación al ámbito nacional, debemos resaltar el Proyecto de Ley N° 4434, el cual establece en su artículo 1: “Debe declararse como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el país” aludiendo así que definitivamente se está ante un derecho de las personas.

En cuanto, a la política de información debemos hacer hincapié que este fenómeno social trae consigo un sin fin de problemas para su regulación, tales como los vacíos legales y la comisión de delitos. Por un lado, esta propuesta contempla la necesidad de otorgarle la categoría como derecho fundamental, sin embargo, rechaza la injerencia del estado gubernamental, muy por el contrario, la potestad de castigar y sancionar deberá recaer sobre un organismo internacional, siendo el Estado mero otorgador y observador de los problemas jurídicos.

Resulta innecesario desde ya, aclarar que el Internet es un fenómeno reciente sin el cual no podríamos vivir, esta ambivalente posición pretende destacar la importancia del Internet como derecho fundamental contemplado en la Constitución de todos los países –si así lo tuvieran– sobre la cual el Estado no tendrá el ius puniendi ni de castigar ni regular. Es importante, limitar la función del Internet, siendo necesario regularlo mediante la legislación del derecho informático.

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domingo, 9 de septiembre de 2018

LA INFORMÁTICA JURÍDICA

LA IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS TRES VERTIENTES

Para Julio Téllez:

“Informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio de investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.

En otras palabras, la informática jurídica es la herramienta mediante el cual se pretende incorporar técnicas de apoyo para dilucidar y solucionar problemas jurídicos. Quizás no del todo, pero si agilizar la labor que los abogados, magistrados y operadores del derecho padecemos, mejor conocido como los gajes del oficio. No es novedad que la carga laboral sea el generador de muchos de estos problemas, pues afectan la correcta aplicación de justicia, evitando así la celeridad procesal que nuestro sistema de Justicia actualmente busca. Dentro de esas técnicas podemos encontrar:

INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
Aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Mediante esta rama de la informática jurídica se busca la recolección de información específica a gusto del solicitante con el fin de facilitar la búsqueda y consulta en una etapa posterior. Dentro de esta información encontramos la recuperación de legislación jurisprudencia y doctrina a través de sistemas de tratamiento y recuperación de la información.



INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN
Organiza y controla la información jurídica de documentos, expedientes, libro, otros; mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Esta vertiente a comparación de la anterior no solo busca la recopilación de documentos de relevancia jurídica sino también pretende la clasificación de dicha información. Tiene como ámbito de aplicación la administración y control de los despachos, tribunales y notarias. En el aspecto registral; se ocupa de registros públicos y privados, Operacional; agiliza la actuación de las oficinas, y decisional cuando utiliza modelos para la solución de conflictos.



INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL
Aplicación de la informática para la recuperación y reproducción de información jurídica, a fin de que la maquina (inteligencia artificial) resuelva por sí mismo los problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacer, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
Por último, esta rama tiene a fin poner en practica la documentación e información recuperada en una base de datos o sistema informático para la solución de problemas jurídicos. Se trata pues de sistemas legales aptos para tomar informaciones, reproducirlos y producir a partir de ellos, una conclusión lógica.



Como hemos podido analizar, la informática jurídica es el futuro para la recolección, organización, gestión y de decisión en lo que refiere a temas de derecho, si bien, aún no es notario su aplicación en el Civil Law –el nuestro– debemos estar abiertos a esta visión que no pretende otra cosa que agilizar los trámites, procesos y los sistemas de información.

jueves, 6 de septiembre de 2018

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


El impacto del razonamiento económico en la absolución de problemas jurídicos

El siguiente ensayo está basado en la conferencia disertada por Alfredo Bullard en la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala) el 28 de enero de 2009 sobre la importancia del análisis económico del derecho (AED). En su exposición hace mención a la responsabilidad civil contractual, la  propiedad así como de diversos temas con relevancia jurídica. Al respecto podemos destacar lo siguiente:


I. ANTECEDENTES

El vínculo existente entre Derecho y Economía no es reciente. Desde Adam Smith y sus preconceptos como la repartición equitativa de recursos, así como los temas de ética y moral podemos apreciar el nacimiento de tal vinculación.

La economía era pues, en aquel entonces entendida como Derecho, ambas disciplinas presentaban semejanzas en el desarrollo de su ejercicio como lo fue la argumentación.

La mitad del siglo XIX terminó con la separación de ambas ciencias. La corriente Positivista afecto de forma diferente al Derecho y Economía, en la primera de ellas se dio origen al aislacionismo del Derecho, en la segunda generó interdisciplinaridad haciendo uso de ciencias auxiliares y poco a poco la introducción de la matemática en la Economía.

La introducción de nuevos problemas jurídicos como el Derecho a la competencia y conceptos económicos dio origen a una fuerte rivalidad entre los profesionales de Derecho y Economía. Desplazo a los abogados abriendo lugar a economistas.

Por medio del Primer movimiento de Economía y Derecho, los abogados aprendieron los conceptos, mejoraron su interpretación y solucionaron los casos económicos y su efecto en el Mundo Jurídico, sin embargo, el germen económico estaba ya implantado en estudiantes de Derecho.

En las primeras décadas del siglo XX surge el Realismo jurídico. Fenómeno que contribuyó con el Segundo movimiento de Derecho y Economía, el cual cambio la manera de concebir el Derecho pues incorpora lo jurídico en la noción de la Economía, temas como la familia, el matrimonio, el comportamiento del Estado, otros. Sus principales exponentes fueron: Ronald Coase, Milton Friedman, Gary Becker.

II. ANÁLISIS CRÍTICO

En mi opinión es importante considerar los motivos y situaciones que dieron origen a la vinculación del Derecho con la Economía, no solo para justificar los fenómenos en base a concepto económicos sino también para aplicar dicha interdisciplinaridad con otras ciencias que sin lugar a dudas podrían ser de gran utilidad. Desde un comienzo el Derecho fue concebido como único medio de estudiar Derecho (Teoría Pura del Derecho), sin embargo, con el pasar del tiempo dicha concepción ha cambiado y es aplicable en las distintas materias de estudio en distintas universidades del país.

Así como el Derecho es entendido por letras o argumentación la propuesta del Derecho y Economía abre un nuevo método que quizá con la mayoría de doctrinarios no simpatice, la introducción de conceptos económicos, fin de dicho movimiento. Los economistas más destacables como Ronald Coase, Guido Calabresi han demostrado mediante sus diversas tesis, cómo distintas instituciones jurídicas formales y no formales impactan en el comportamiento de las personas y es pues este último, objeto de estudio del Derecho, es decir, no puede ser considerado ajeno a nosotros.

El Derecho y Economía, es pues, entendido como una herramienta, un método más para aproximarse al Derecho y comprender así en toda su globalidad a los distintos fenómenos que de ella provengan. Diversos autores podrán discrepar con dicha posición sin embargo es decisión personal utilizar las propuestas de las diversas escuelas del movimiento. Tal y como es el caso de la Escuela de Chicago que plantea que el mercado lo puede todo u otras escuelas antimercados.

III. CONCLUSIONES

El Derecho y Economía es una herramienta neutral aplicable al Derecho no solo por brindar una explicación a los distintos fenómenos de la actualidad sino también por los efectos que ellos surten en el Mundo Jurídico.
La actual posición nacional está comprendida por el Análisis económico del Derecho. Para bien o para mal este preconcepto deviene de una posición prejuiciosa pues implica un promotor liberal, económico y social. Esta idea equivoca debe ser comprendida como una herramienta neutral aplicable de acuerdo al caso en cuestión, es decir, dependerá de cual es mejor aplicable. 
La economía sí impacta en el pensamiento jurídico, pues con el avance del tiempo se van formando nuevos fenómenos que tienen su razón de ser en la sociedad mediante las instituciones jurídicas. Lo cual conllevará a que se las considere para la regulación de normas afectando al Derecho obviamente.


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